Limitan geográficamente la acreditación del género de las personas trans andaluzas
A mediados de noviembre del año pasado, y como penúltimo capítulo a la epopeya protagonizada por las personas trans, sus familias, las asociaciones de activismo y representantes políticos, el Gobierno mostró su intención de recurrir la Ley Integral de Transexualidad andaluza en el Tribunal Constitucional si no se creaba un grupo de trabajo con la Junta para modificar ciertas ”discrepacncias” que el Ejecutivo Central tenía con su texto.
Por esta razón, ambas administraciones nombraron un la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía que, tras finalizar su desempeño el pasado 26 de marzo, ha favorecido el acuerdo entre el Gobierno y la Junta sobre el contenido de la Ley.
De esta manera, el Gobierno ha considerado ‘resueltas’ las citadas ‘discrepancias’ sobre varios artículos de la norma, por los que en consecuencia de dicho acuerdo, renunciará a recurrir dicha norma ante el Tribunal Constitucional.
¿En qué cambia?
Los artículos que han sido modificados en el texto de la ley hacen referencia a la concesión de documentación administrativa, el reconocimiento del derecho de los menores a utilizar libremente el nombre acorde con su identidad de género o la inclusión en la cartera básica de servicios sanitarios los tratamientos para modular el tono y timbre de la voz.
En particular, el acuerdo suscrito por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia en funciones, Manuel Jiménez Barrios, establece:
- Que la acreditación administrativa de la identidad de género se limitará al ámbito competencial de la comunidad autónoma de Andalucía, separando dicha información de la que aparece en el Registro Civil.
- Que el Sistema Sanitario Público de Andalucía garantizará el acceso a la cartera de servicios existentes a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley y con derecho a dicha asistencia sanitaria, conforme a su identidad de género.
- Que la Consejería competente en materia de salud considerará en su cartera de servicios complementarios, dentro del marco de sus competencias, los tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz, por cuanto no constituyen para las personas transexuales una cuestión estética o cosmética, sino su correspondencia y adecuación a su identidad de género.
Con los términos de este acuerdo, ambas administraciones han considerado ‘resueltas las discrepancias manifestadas’, por lo que se se descarta la posibilidad de recurrir ante el Constitucional.