La nueva Ley de Protección a la Infancia amparará a los menores trans

Hasta la reciente creación de leyes específicas de Identidad de Género que contemplan el abordaje de la transexualidad en la infancia y adolescencia, en España las familias con menores trans se enfrentaban a una batalla judicial para que su hijo/a pudiera cambiar su nombre en el Registro Civil, con desiguales resultados para cada caso que fomentaban grandes desajustes en la atención igualitaria que merecen.

En este inconveniente escenario para el desarrollo pleno en dignidad y oportunidades de las personas trans en una época de vulnerabilidad social como es la minoría de edad, asociaciones como Chrysallis han trabajado de manera persistente y voluntariosa para que sus niñas y niños puedan aspirar a un futuro alejado de la discriminación.

Por eso nos hemos alegrado sobremanera al conocer que la nueva legislación estatal sobre protección a la infancia y a la adolescencia recoge en su articulado intrucciones claras para salvaguardar el respeto a la identidad de género de los menores.

¿Qué mejora?

Tal y como explica el jurista y Secretario de la asociación Javier Maldonado en su web, los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley Orgánica de Protección jurídica del menor han integrado conceptos como ‘orientación e identidad sexual’ como rasgos inquebrantables para el libre desarrollo de los menores.

En el sentido propuesto por Chrysallis, tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el número 2 del artículo 2 de dicha norma, titulado ”Interés superior del menor”, se establece que:

A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales (…) d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.”

El principal avance que se extrae de la modificación de tanto este número como el tercero del mismo artículo (”La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación eidentidad sexual (…)”, es que los poderes públicos dejan de tutelar el desarrollo de los menores trans, establece claros principios rectores de su relación con los mismos y salvaguardando su ”interés superior” en todos los entornos públicos: sanitario, educativo, registral, etc…

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