El fallo de una jueza de Almería contradice la pedagogía contra la violencia homofóbica
Ricardo y Luis Guillermo son un matrimonio maduro. En verano, coincidiendo con el Día Internacional de los Derechos del Colectivo LGTB, disfrutaban junto a numerosas personas del nudismo en la playa de Torregarcía, en el Parque Natural del Cabo de Gata.
Toda la felicidad del día de esfumo cuando dos hombres, padre e hijo, decidieron sacar lo peor de la España profunda y comenzaron a eructar una buena sarta de insultos homofóbicos a la pareja. Los insultos se transformaron en agresiones y el matrimonio, tras ser socorrido por otros bañistas, tuvo que ser atendido por lesiones.
Si el primer capítulo de la historia es triste lo que viene a continuación es directamente grotesco. La jueza instructora María del Mar Cruz Moreno, del juzgado número cuatro de Almería, ha convertido la denuncia en una historia kafkiana, en la que pareja que denunció las agresiones ahora resulta ser parte imputada.
Apaleados, y ahora imputados
Tan absurdo como cierto. La instructora del caso ha convertido a las víctimas en imputados por un supuesto delito de exhibicionismo y quiere indagar si la zona donde se bañaban, junto a numerosas personas, tiene autorización para que se practique el nudismo… la excusa es tan burda y la utilización del derecho es tan abyecto que la cuestión llega a desconcertar.
Ricardo y Luis Guillermo han recordado, presas del estupor, que el actual ‘’marco de libertades que impera desde el año 1978 permite a cualquier ciudadano, en ejercicio de su derecho a la libertad, acudir a cualquier playa y practicar el nudismo, a menos que una ordenanza municipal lo prohíba expresamente’’.
Por su parte, el despacho de abogados Trustlaw Almería, que actualmente asume la defensa de ambos, ha recurrido la resolución dictada en enero por el Juzgado de Instrucción 4 al entender que no es ajustada a Derecho.
Afirma, así, que es ‘contraria’ al ‘deber de apurar’ la instrucción y ‘esclarecer al máximo’ lo ocurrido a través de la práctica de todas aquellas pruebas ‘que sean necesarias para determinar no solo los hechos y personas responsables sino también las circunstancias de dicha agresión’, que, según subraya, ‘fue de evidente naturaleza homófoba y discriminatoria a la orientación sexual de las víctimas’.