Un informe del TJUE rechaza la evaluación de la condición sexual en las solicitudes de asilo
La Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Eleanor Sharpston ha publicado un informe en el que defiende que las personas que piden solicitud de asilo por cuestiones de orientación sexual o identidad de género no deben ser obligadas a socavar su dignidad e integridad personal con la evaluación de su nivel de homo o transexualidad.
El dictamen, que da consejos de actuación a las autoridades cuando se formalizan peticiones de asilo en los países de la UE en consonancia con la Carta de la Unón Europea Derechos Fundamentales, hace hincapé en que la declaración formulada por los demandantes de asilo en su orientación sexual es siempre el punto de partida de la evaluación de su credibilidad.
La Abogado General aclara posteriormente que el uso de pruebas médicas con el fin de evaluar la orientación sexual constituye una violación de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo. Un ejemplo puede ser el llamado método Phallometry -utilizado en el pasado en Eslovaquia y la República Checa- que analizaba la reacción física a material pornográfico.
En ese mismo sentido, Sharpston también resuelve que hacer preguntas indiscretas sobre experiencias sexuales y otras evaluaciones basadas en estereotipos se encuentran radicalmente en contra de la legislación comunitaria.
Cabe destacar que las conclusiones aportadas por la Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia de la UE. Su función consiste en proponer a la institución soluciones jurídicas en el contexto comunitario, por lo que el resto de integrantes del Tribunal comenzarán a deliberar sobre el asunto antes de emitir una sentencia.