Gibraltar incluye el cambio de sexo en su Ley de Igualdad de Oportunidades

El Gobierno de Gibraltar ha publicado el Reglamento de 2015 que establece una enmienda a su Ley de Igualdad de Oportunidades de 2006. En él, y atendiendo a la reinterpretación de las directrices emanadas por la UE, se ha incluido la ampliación de la protección a las personas del colectivo trans.

El contenido de la ‘Amendment of the Equal of Opportunities Act‘ está basado en la jurisprudencia sentada por la UE, que considera que la prohibición de la discriminación laboral por razones de género también se aplica a la discriminación por cambio de sexo.

El Reglamento incorpora, pues, a la Ley de Igualdad de Oportunidades, el cambio de sexo como un motivo de igualdad de oportunidades y al colectivo trans como una de las categorías que podrá beneficiarse de la prohibición de discriminación.

¿Qué mejora?

La citada enmienda aporta una prohibición general contra la discriminación de las personas transexuales y transgénero en el ámbito laboral coincidente con la determinada en los casos de discriminación machista.

La categoría de cambio de sexo recogida en el texto sobre igualdad de oportunidades se refiere a aquellas personas que pretendan someterse, se estén sometiendo o se hayan sometido a un cambio de sexo. Con el fin de que se reconozca a una persona como transexual, ésta deberá demostrar el cambio de sexo con una declaración de un médico.

Como particularidad inherente a este colectivo, la ley contempla que las ausencias del trabajo para someterse a la terapia de cambio de sexo no sean tratadas de manera desfavorable. De la misma maneral, la sección 14 de la Ley ha incluido el acoso por razones de cambio de sexo.

Tras la promulgación del reglamento, la Ministra de Igualdad de Gibraltar, Samantha Sacramento, comentó:

Se trata de una importante enmienda a nuestra legislación, puesto que amplía la protección contra la discriminación a otro grupo de personas. Las personas transexuales merecen el reconocimiento y la protección contra la discriminación en sus justos términos”.

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