Fundación Triángulo denuncia los anacronismos en las pensiones para las parejas del mismo sexo

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado conforme a la Constitución la previsión de la Seguridad Social de 1994 según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso del fallecimiento del conyuge. Por ello, deniega el amparo a un ciudadano homosexual que reclamaba esta pensión tras haber vivido más de cuarenta años con su pareja.

Para el Presidente de la Fundación Triángulo, José María Núñez Blanco, la sentencia del Constitucional es ”un paso atrás”, y ha considerado que el lenguaje que utilizan los magistrados, ”mayoritariamente conservadores”, defendiendo los distintos valores de las uniones de distinto y mismo sexo ”suenan a otra época”.

En este sentido, ha manifestado que el fondo del asunto es ”claro” y, a su juicio, ”se exige matrimonio para obtener la pensión de viudedad, pero unos ciudadanos no tenían acceso a esta posibilidad”.

De esta forma, ha apuntado que la legislación española ha cambiado esto, y el Tribunal Constitucional refrendó con su apoyo la constitucionalidad de ese cambio. ”Este era el momento de reconocer que ese requisito discriminaba a unas parejas a las que se les denegaba el acceso al matrimonio”, ha querido dejar de manigfiesto Núñez Blanco que ha indicado que por ello ”se debía acceder a la petición de los demandantes”.

Sin embargo, ha sentenciado que ”desgraciadamente la mayoría del Tribunal Constitucional parece que añora tiempos más oscuros”, y ha añadido que los cuatro votos discrepantes demuestran que ”era posible otra interpretación más acorde con la sociedad española”.

Cuando las altas instituciones del estado parecen intentar frenar el avance social, se convierten en instituciones lejanas y ajenas a la ciudadanía.”

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