Castilla-La Mancha penará la LGTBfobia en el entorno deportivo

Hace pocos meses nos hicimos eco de la campaña #Laligaarcoíris con la que las asociaciones que conforman la FELGTB invitaban a los clubes de fútbol de primera y segunda división a pronunciarse simbólicamente contra la LGTBfobia dentro del deporte profesional.

La iniciativa, que tuvo un seguimiento muy positivo en su generalidad aunque algo irregular en el compromiso tanto de la Liga como de algunos clubes, confiaba en el principio educativo de la imitación para que las aficiones se concienciaran sobre la impropiedad de la discriminación dentro del entorno deportivo.

En el mismo sentido, aunque emitido desde los poderes legislativos, tiene la nueva ley de Ley de Actividad Física y Deporte en de Castilla-La Mancha, que entra en vigor dentro de veinte días y contempla multas de 301 a 5.000 euros contra las acciones que fomenten la discriminación, el odio o la violencia por motivos de género o de orientación sexual.

En su contenido la norma remite a legislación autonómica en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y a la legislación estatal en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte para la aplicación de medidas de seguridad en competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte.

¿Qué actos considera punibles?

  • La ley contempla como infracciones muy graves, sancionadas con multa de 5.001 euros a 10.000 euros, la introducción en infraestructuras de la actividad física y el deporte donde se celebren competiciones deportivas o actividades físico recreativas de armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, la participación en peleas o desordenes públicos violentos, agresiones a deportistas, técnicos o entrenadores, jueces o árbitros.
  • Asimismo considera infracciones graves, con multas de 301 a 5.000 euros, la realización de actos con un contenido político ajenos a los fines deportivos o la exhibición de pancartas, los emblemas o carteles que hagan apología del terrorismo o fomenten la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o colectivos sociales por motivos racistas o xenófobos, de ideología política, de religión o creencia, de situación familiar o socioeconómica, de género, de orientación sexual o de enfermedad o a personas con discapacidad.
  • También serán multados los actos que fomenten el odio o sean constitutivos de ofensas al Estado, a cualquier Comunidad Autónoma o a municipios, la rotura, destrozo o realización de daños en infraestructuras para la actividad física y el deporte, y las personas que cometan infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.
  • Por otro lado considera infracción grave, la introducción, venta, tenencia o consumo en infraestructuras para la celebración de una competición deportiva o de una actividad físico recreativa de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos y los insultos y amenazas de carácter reiterado y notorio de los espectadores a los deportistas, entrenadores o técnicos, jueces o árbitros o demás personas que se encuentren participando en una competición deportiva o actividad físico recreativa.
  • Finalmente serán infracciones leves la irrupción de personas del público asistente en el terreno de juego, cancha o espacio deportivo similar en el que se esté desarrollando una competición deportiva o actividad físico, el uso en una competición deportiva o actividad físico recreativa de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma, tales como la bandera, el escudo, la denominación y, en su caso, el himno sin que la persona o entidad organizadora se encuentre autorizada por esta ley o por el órgano directivo competente en materia de deportes. Estas infracciones serán sancionadas con multa principal o accesoria de hasta 300 euros.

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