Colombia protegerá la libre expresión del género en las Universidades

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia ha dado la razón al recurso de una persona que se define como afrodescendiente, trans y homosexual después de que se desestimara su denuncia por discriminación en la Universidad Remington, obligando a ésta a readmitirle y proteger la expresión libre de su género y orientación sexual.

Según la demanda, durante su desempeño en la citada Corporación Universitaria, la estudiante atravesó varios procesos disciplinarios antes de decidir retirarse de la carrera de medicina que cursaba. Dichos abusos, además de ser ejercidos por otros estudiantes, fueron llevados a cabo por la plantilla docente del centro.

La Corte también ordenó la activación de un mecanismo de acompañamiento para la estudiente, ‘orientado a remover las barreras que en ocasiones anteriores dificultaron su permanencia en la institución’.  

De esta manera, el Alto Tribunal ha ordenado al Ministerio de Educación a que establezca un protocolo para el manejo de estos casos, que además de proteger a la población LGTBI también combatirá la discriminación por raza y adscripción étnica, entre otra.

¿A qué insta?

La inclusión de este protocolo común a todas las compañías dedicadas a la enseñanza universitaria en el país, además de instaurarse en el plazo de tres meses, deberá contemplar:

  • La prohibición o censura de la indumentaria de los estudiantes, así como la inhibición en el establecimiento de patrones de su vestimenta.
  • La prevención, atención, reparación y sanción de conductas y situaciones de discriminación que puedan ocurrir.
  • La toma en cuenta de la opinión de la comunidad estudiantil a través de sus representantes y de las organizaciones en favor de los derechos LGTBI, entre otros.
  • El ajuste de los ”lineamientos de la política de educación superior inclusiva”, para que tenga en cuenta de manera específica la situación de las personas que padecen discriminación racial y de género.
  • La inclusión de componentes de acceso, contenidos, evaluación, aceptabilidad cultural de la educación superior, así como el ambiente escolar, así como la creación de espacios para la integración de los grupos minoritarios
  • La abstención de interferir con el desarrollo y expresión legítima de la identidad de género los y las demás estudiantes del centro de enseñanza, en especial en aspectos relativos a la forma de vestir y la utilización de accesorios estéticos, que en el caso de la carrera de Medicina sólamente deben responder a la aplicación de normas de bioseguridad.

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