La causa judicial abierta contra Jesús Catalá, Obispo de Málaga y frecuente instigador en contra el reconocimiento los derechos del colectivo LGTB, ha sido archivada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga, aludiendo que ‘no se tiene certeza de que la versión aportada se ajuste a la realidad’ y ‘no resulta justificada la perpetración del delito denunciado’.
Aunque la comparación del matrimonio entre homosexuales con la unión entre un anciano y un bebé o entre una persona y un perro que el prelado efectuó el pasado mes de abril en en el Colegio San Estanislao de Kotska haya sido atestiguada por varios medios locales, el juez precisa en el auto que ‘el obispo se encuentra amparado por la libertad de expresión y libertad religiosa’.
El responsable del colegio jesuita presentó, previa petición del juez, un escrito en el que se indicaba que las palabras del obispo ‘se han manipulado’ desacreditando a grupo Soberanía que interpuso la denuncia contra Catalá.
Incitar al odio a los homosexuales es ”una mera opinión’
El juez explica, igualmente, que en el apartado 2 del artículo 510 del Código Penal la tipificación supone la difusión de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones por razones xenófobas o discriminatorias.
Para el juez, ‘Exige dolo directo (conocimiento de su falsedad) y una forma a caballo del dolo eventual y la culpa grave (temerario desprecio)’, apunta.
Por ello, añade, ‘tratar de criminalizar lo que es una mera opinión en el seno del derecho a la libertad de expresión y conforme a la doctrina de la Iglesia católica, dentro del derecho a la libertad religiosa, supone desorbitar las cosas; desde luego trayendo los hechos a los estrictos márgenes para los que, como última ratio, está concebido el Derecho Penal; de ahí que las frases que se atribuyen sin base suficiente probatoria han de conducir al sobreseimiento‘.
Interpuesto un recurso de apelación
Para el partido Soberanía, presidido por el abogado José Luis Mazón, las manifestaciones del obispo de Málaga ‘revisten la apariencia de un delito de incitación al odio y discriminación contra las parejas matrimoniales monoparentales o de un solo sexo del artículo 510.2 del Código Penal’.
En consecuencia, contra el auto de archivo de esta causa Soberanía ha presentado un recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga, solicitando que se efectúe una investigación ‘pronta’ e ‘imparcial’ sobre estos hechos, ya que considera que la llevada a cabo ‘no está completa’. Al respecto, opina que se debería llamar a declarar a testigos, en tanto que ‘existen indicios de verosimilitud’ en las declaraciones denunciadas. En palabras comunicadas a través de un escrito:
No se pueden amparar en la libertad de expresión barbaridades tamañas contra la convivencia cívica, por muy obispo o encumbrado que se sea’, rechazando que ‘se reconozca a la Iglesia un poder superior al del ordenamiento jurídico y también el derecho a calumniar y discriminar o incitar a la discriminación y al menosprecio frente a los matrimonios homosexuales, legalmente reconocidos, por el solo hecho de que el católico no reconoce el matrimonio homosexual’.
Soberanía manifiesta, asimismo, en este escrito que ‘un juez católico no puede investigar a su obispo por tener interés directo o indirecto en ello, so pena de violar el deber de imparcialidad, por lo que, al reabrirse, procede que el magistrado si fuera católico, se abstenga de conocer el caso’.