El activismo consigue que la Ley de Transexualidad andaluza se convierta en realidad

El texto, que recoge la transexualidad como una forma más de diversidad humana y no como una enfermedad a diagnosticar, es el primero en España que reconoce la libre determinación del género.

Andalucía aportará a las personas transexuales residentes una documentación provisional que cubra el periodo mínimo de dos años de tratamiento que impone la ley estatal para modificar el DNI, y también servirá a menores e inmigrantes a quienes no contempla la ley común.

Asimismo, la aplicación de la ley  estará determinada por una serie de protocolos, el primero de los cuales será el educativo que se aprobará previsiblemente el próximo viernes. A este se sumará después un protocolo sanitario que igualará el tratamiento de las personas transexuales andaluzas, vivan donde vivan, dotándolas de una mejor atención por derecho.

Josefa Suárez, coordinadora del Área Trans de Defrente, ha destacado que ‘hoy es un gran día para toda la ciudadanía andaluza y en especial para nosotras, las mujeres y hombres trans, compañeros y compañeras que llevamos muchos años luchando por los derechos humanos’.

Maribel Povedano, presidenta del colectivo sevillano Defrente ha celebrado que “Andalucía se atreve a abrir la caja de los derechos humanos para un colectivo muchas veces maltratado. Ahora es el turno de otras comunidades, España y el resto de países que defienden la igualdad’.

“Felicitamos a Andalucía por ser referente en el reconocimiento de los derechos de las personas transexuales e instamos al Gobierno y al resto de comunidades a tomar nota. Se puede hacer mucho aún por la igualdad de las personas transexuales y es de justicia hacerlo”, ha destacado Boti G. Rodrigo, presidenta de la FELGTB.

El valor del activismo

La aprobación de esta ley le debe -y mucho- al incansable trabajo que se ha realizado desde la Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA). Desde que en febrero de 2009 Navarra aprobase una proposición de ley integral de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales presentada por Nafarroa Bai, ATA entendió que su larga lucha también podía encontrar resultados positivos.

Tras la aprobación de esta ley, es hora de celebrar, pero ATA tampoco quiere dormirse en los laureles de la autocomplacencia. El texto legal incluye medidas para asegurar la atención educativa, social, familiar y sanitaria de las personas transexuales y los menores tendrán pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad.

Ahora bien, desde ATA ya se ha insistido en la necesidad de elaborar reglamentos o protocolos que desarrollen el texto para una aplicación ‘efectiva’ de la norma.

La negra sombra de la inconstitucionalidad

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha advertido a través de un informe remitido al Gobierno andaluz de que la proposición de ley integral para la no discriminación por razón de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales vulnera el orden de distribución de competencias establecido por el apartado 8º de la Constitución Española, en sus artículos 2.4, 4.2, 10, 16.2 y 19.3.

En el citado informe, al que ha tenido acceso Europa Press y que ha sido elaborado por la Dirección General de Coordinación de  Competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dependiente del citado Ministerio, se añade que la vulneración de los preceptos citados podría conllevar asimismo la vulneración de la competencia estatal en materia de procedimiento administrativo.

El Gobierno no aclara si podría recurrir la citada normativa ante el Tribunal Constitucional (TC). Si bien, fuentes de IULV-CA han indicado que dicho informe se refiere a un texto de la norma anterior a su aprobación por parte de la Cámara, de febrero de 2014, en el que  no se incluyen las enmiendas que se han incorporado durante el trámite parlamentario y que han modificado algunos de los puntos ‘más conflictivos’.

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