Posible inhabilitación por no admitir al hijo de una pareja gay en su colegio

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza para el director y la responsable de admisión del colegio privado Yago School de Castilleja de la Cuesta por negarse a admitir al hijo de una pareja gay.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público pide para cada uno de los imputados un año de inhabilitación por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 512 del Código Penal.

Los antecedentes

El fiscal relata que, como el menor comenzaba su escolarización en el curso 2012/2013, los padres del mismo se pusieron en contacto por medio de un email en septiembre de 2011 con el colegio, ‘haciendo constar expresamente su condición de familia homoparental’, a fin de ‘manifestarles su interés de que su hijo estudiara en dicho colegio y pidiendo información sobre diversos extremos de interés como precio, comedor o rutas’.

La acusada M.R.R., en su calidad de directora de Admisiones del colegio, respondió a dicha solicitud también vía correo electrónico ‘manifestándoles que no podía reservarles plaza en el colegio, que tenían pocas plazas y que se pusieran de nuevo en contacto con el colegio en septiembre de 2012‘.

Como la búsqueda de colegio para el curso 2012/2013 no podía demorarse hasta el mes en que comienzan las clases, el día 8 de febrero de 2012 los padres del menor se pusieron en contacto vía correo electrónico con el colegio ‘solicitando cita para visitar’ el centro ‘con vistas a una posible escolarización del menor en el mismo’.

De las 41 plazas autorizadas, tres estaban libres

Tras la comunicación con el centro, la acusada les contestó ‘inmediatamente’ por la misma vía ‘manifestándoles que el curso infantil estaba completo‘, no obstante lo cual ‘la realidad es que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la Consejería de Educación, al menos tres estaban libres’.

De este modo, y según el fiscal, ‘había matriculados 22 alumnos admitidos con preferencia por tener hermanos ya matriculados y 17 alumnos admitidos hasta esa fecha sin tener esa preferencia’, pese a todo lo cual los acusados, M.R.R. y R.J.R.R., ‘decidieron no admitir’ al menor ‘dada la condición de familia homoparental’ de sus padres.

Hay que recordar que la acusación particular pidió para cada uno de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague una multa de 30.000 euros como responsable de los hechos realizados por sus trabajadores.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla procesó a los dos acusados al considerar que existen ‘motivos suficientes’ para atribuirles un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas en la Constitución española.

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