El Supremo obliga a Interior a conceder asilo a un camerunés amenazado por su orientación sexual

Prosper K.T. llegó a España en noviembre de 2014 cargado de ilusión. El joven camerunés había vivido una odisea de cuatro meses y esperaba encontrar cobijo en nuestro país, sin embargo, una polémica decisión de la ejecutiva encabezada por Jorge Fernández Díaz pulverizó sus sueños de una vida mejor.

Al descubrir su orientación sexual, los jóvenes de su barrio natal formaron una turba que terminó con la vida de su novio. Una paliza mortal de la que pudo escapar para iniciar un viaje que todavía no ha encontrado destino. 

Sufrió en primera persona la pesadilla del que tiene que dejar una vida atrás. Recorrío kilómetros con la miseria como única compañía y tras pasar por Nigeria y México, Prosper aterrizó en nuestro país sin saber que una decisión de Interior le iba a dejar con el corazón en los huesos. 

El departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz denegó la petición formulada por el camerunés el 3 de noviembre en el puesto fronterizo del aeropuerto Adolfo Suárez. Interior se acogía al artículo 21.2.b de la Ley de Asilo para denegar su entrada al país al considerar que las alegaciones presentadas sobre la persecución sufrida en Camerún por su orientación sexual eran ‘inverosímiles e insuficientes’.

La justicia, con Prosper

La decisión causó un gran revuelo. Interior hizo oídos sordos a un informe presentado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) apoyando el testimonio del ciudadano camerunés por lo que Prosper decidió acudir a la justicia.

La Audiencia Nacional confirmó la decisión del Ministerio. Entonces, Prosper se aventuró a plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha sido como un rayo de luz para una existencia entre tinieblas. 

La decisión tomada por el TS señala que ni en la sentencia de la Audiencia Nacional, ni en las resoluciones que confirma, se dice que el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen.

De hecho, el alto tribunal ha querido recordar que: ‘Más bien al contrario, sobre esto último la propia sentencia señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata, además, de una conducta efectivamente reprimida en ese país’.

Para señalar en su resolución que: ”existiendo un informe de ACNUR favorable a la admisión a trámite por considerar que el relato no resulta inverosímil, no puede considerarse ajustada a derecho la decisión de denegación (propiamente, inadmisión) basada en la razón, expresada en términos genéricos, de que las alegaciones son inverosímiles e insuficientes’.

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