Cómo evitar el estigma jurídico contra las personas con VIH

La palabra ”estigma”, viene a referirse al término empleado para los procesos individuales y colectivos que se atribuyen a un determinado colectivo de personas que poseen una característica común que las diferencia de las demás, siempre en un sentido de desprestigio y minusvaloración respecto del común social. 

Por otro lado, podríamos decir que el derecho es la instrumentalización y codificación de las normas y costumbres que rigen a una colectividad o sociedad y, lamentablemente, de forma directa o indirecta errores, desigualdades y, en este concreto objeto de análisis, el estigma puede ser codificado en una forma jurídica que perjudique al colectivo VIH positivo.

El derecho, como el lector puede sospechar, tiene muchas vertientes y especialidades que lo hacen en muchas ocasiones inabarcable para el común de los mortales y, porque no decirlo, también para los juristas. Dentro de esas especialidades iremos desgranando de forma específica donde podemos encontrar ese estigma jurídico y qué poder hacer y actuar contra él.

Sin embargo, resulta totalmente necesario desde un punto de vista del desarrollo lógico del derecho y del propio discurso que aquí expongo que partamos desde unos términos generales del derecho y principios básicos que inspiran el mismo para, en posteriores editoriales, desarrollar específicamente el estigma jurídico en personas VIH positivo.

Sistema jurídico, sistema piramidal

El sistema jurídico continental, incluido el español, desde hace varios decenios se fundamenta en un sistema piramidal, que incluye en su cúspide una norma o normas hipotéticas fundamentales que rigen y fundamentan el resto de la pirámide jurídica sobre la que descansa. Esas normas fundamentales en la actualidad las encontramos en los Tratados Internacionales, las Declaraciones o Cartas de Derechos y las Constituciones de cada país.

En el Derecho español tendremos, a modo enunciativo, como cúspide de dicha pirámide normativa, la Carta de Derechos Universales de la ONU, el Convenio de Roma de 1950, Los Tratados de la Unión Europea, La Carta Europea de Derechos Fundamentales, la Constitución Española de 1978 y, los títulos preliminares y Libros Primeros de los Códigos Civiles Español y Forales, que interpretan el derecho.

El principio general del derecho que informa y es el pilar básico en la lucha contra el estigma es la igualdad y la no discriminación (artículos 9, 10 y 14 de la Constitución Española). Comúnmente, y derivado de un pensamiento netamente liberal, la igualdad se ha entendido como el trato idéntico a todas las personas. Dicha definición fue superada en el Siglo XX y la igualdad fue transformada a un principio de justicia material, que consiste en tratar igualmente al igual y tratar desigualmente al desigual.

Derrotar a las actitudes negativas

Esta transformación ha dado lugar a los fenómenos de discriminación positiva, es decir, discriminar normativamente en apoyo y vencimiento de una actitud social negativa. El ejemplo más visible en derecho español es la violencia de género o machista.               

La doctrina considera que la diferencia de trato establecida en la Ley en favor de unos y en perjuicio de otros pueda considerarse como razonable, proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha diferenciación se demuestre como un medio excepcional para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de Ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima.

De igual forma, el título preliminar el Código Civil Español contiene dos apartados de suma importancia, la prohibición de la figura del abuso de derecho y los métodos de interpretación de las normas jurídicas.

El abuso de derecho está contenido en el artículo 7.2 del Código Civil donde se regula:

La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”

Este artículo viene a determinar que cualquier persona o entidad no puede ampararse en un supuesto derecho legítimo para lesionar o sobrepasar el mismo perjudicando a un tercero. Este artículo y su trascendencia tienen su importancia cuando analicemos la situación jurídica de las contrataciones con bancos y aseguradoras.

El artículo 3 del Código Civil determina como se han de interpretar las normas jurídicas, el cual necesariamente hemos de unir con el artículo 9 de la Constitución Española, el cual determina que todo el ordenamiento jurídico (esa pirámide que hemos mencionado anteriormente) está sujeta a los dictados de la Constitución Española.

Interpretación transversal

Por tanto, a la hora de interpretar cualquier tipo de norma jurídica, con los criterios que el artículo 3 del Código Civil establece, tendremos que, igualmente, poner en juego los principios constitucionales, entre ellos la igualdad y no discriminación, así como los derechos fundamentales. Siendo que, tal y como establecen los Tribunales las interpretaciones que lesionen estos derechos fundamentales tienen que objetivas y lo menor lesivas para la igualdad y los derechos fundamentales.

Desde un punto de vista general del derecho, y que luego aplicaremos al resto de situaciones jurídicas más específicas que iremos desarrollando en distintas editoriales, habréis de tener en cuenta que el sistema se ha de sustentar sobre el principio de no discriminación hacia las personas VIH positivo y que, el ejercicio de algún tipo de derecho aparentemente legitimo por un tercero o una entidad, puede dar lugar a un abuso de derecho, que de igual forma es sancionado y prohibido por el ordenamiento jurídico. 

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